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Antecedentes

I.        El Ayuntamiento de Sevilla en SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO el pasado 24 de noviembre de 2015, Pleno monográfico en materia de vivienda, acordó de forma unánime y entre otras medidas iniciar el trámite de formulación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Sevilla 2016-2020 y designar a Emvisesa para asumir el desarrollo del mismo.

II.        En virtud de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 13, se informa:

1. Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo. La elaboración y aprobación de estos planes se realizará de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general, manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Los planes municipales de vivienda y suelo deberán ser revisados, como mínimo, cada cinco años, sin perjuicio de su posible prórroga, o cuando precisen su adecuación al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

2. Los planes municipales de vivienda y suelo tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La determinación de las necesidades de vivienda de las familias residentes en el municipio, al objeto de concretar la definición y cuantificación de actuaciones protegidas que se deban promover y las soluciones e intervenciones públicas que se deban llevar a cabo.

b) Las propuestas de viviendas de promoción pública y su localización.

c) Los alojamientos transitorios que se consideren necesarios y la determinación de los equipamientos que se deben reservar a tal fin.

d) Las propuestas de actuaciones dirigidas a fomentar la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas y que mejoren la eficiencia de uso de dicho parque de viviendas.

e) Las medidas tendentes a la progresiva eliminación de la infravivienda.

f) Las propuestas de cuantificación y localización de las viviendas protegidas, en sus diferentes programas.

g) El establecimiento de los procedimientos de adjudicación.

h) Las medidas necesarias para el seguimiento y aplicación del Plan.

i) Las restantes medidas y ayudas que se consideren necesarias para garantizar la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada.

3. Los planes municipales de vivienda y suelo se adecuarán a las características específicas del municipio e incluirán una programación temporal de las actuaciones que resulten necesarias para satisfacer las necesidades de vivienda en su correspondiente municipio. El planeamiento urbanístico municipal se realizará en coherencia con el contenido de los planes municipales de vivienda y suelo.

4. Los planes municipales de vivienda y suelo deberán incorporar los estudios, informes y demás documentación que sirva de motivación suficiente a cada uno de los contenidos mínimos a que hace referencia el apartado 2.

5. Las necesidades municipales de vivienda se determinarán teniendo en cuenta los datos contenidos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

6. Cada ayuntamiento deberá remitir, una vez aprobado, el plan municipal de vivienda y suelo y sus correspondientes revisiones a la Consejería con competencias en materia de vivienda.

III.        El Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, establece en su en su ‘Artículo 7. Planes municipales de vivienda y suelo’ los contenidos mínimos que deberán integrar los planes de vivienda.

IV.        Por otro lado, la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha editado una Guía-modelo para la elaboración de los planes municipales de vivienda y suelo, soporte a la estructura de contenidos y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Asimismo, en cuanto la redacción del citado documento conlleva un proceso de participación ciudadana, tanto para su elaboración su elaboración y tramitación. El proceso de participación, se va a llevar a cabo en el ámbito sectorial a través de mesas específicas en materia de vivienda y en el ámbito territorial a través de los Consejos de Participación ciudadana de cada Distrito por entender que es el órgano adecuado en dicho ámbito, y todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito.

V. Aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla en sesión de 27 de julio de 2018,  el  Plan Municipal de Vivienda, Suelo y Rehabilitación del Término Municipal de Sevilla 2018-2023, tomando conocimiento el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión de la misma fecha, ha estado expuesto al público para la presentación de alegaciones y observaciones tras su publicación en el BOP de Sevilla de 18 de agosto de 2018.

VI. Finalizado el plazo de información pública, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla en sesión de 28 de diciembre de 2018 aprobó la resolución de  las alegaciones y observaciones  presentadas y aprobó definitivamente  el Plan Municipal de Vivienda, Suelo y Rehabilitación del Término Municipal de Sevilla 2018-2023, tomando conocimiento el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión de 28 de diciembre de 2018.